hotel dni

La práctica de pedir el DNI a los huéspedes en hoteles, apartamentos turísticos o casas rurales es habitual, pero ¿hasta qué punto es legal que te lo fotocopien, escaneen o incluso se queden con una imagen del documento? Este artículo aclara qué dice la legislación española, qué datos pueden recogerse y cómo deben actuar los alojamientos para cumplir con la normativa de protección de datos y de seguridad ciudadana.

Marco legal: RGPD y Real Decreto 933/2021

En España, el tratamiento de datos personales está regulado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). A esto se suma el Real Decreto 933/2021, que regula la obligación de registrar la identidad de los viajeros en alojamientos turísticos.

Según esta normativa, los alojamientos deben registrar ciertos datos de los clientes, pero no están autorizados a hacer una copia, escaneo ni fotografía del DNI u otro documento identificativo. Esta práctica infringe el principio de minimización de datos, ya que se recopila información innecesaria como la fotografía, el número CAN o datos familiares que no son requeridos por la ley.

¿Qué datos sí se pueden pedir legalmente?

El Real Decreto 933/2021 especifica con claridad qué datos deben recogerse en el parte de entrada de viajeros. Son los siguientes:

Dato permitido ¿Por qué se solicita?
Nombre y apellidos Identificación básica del viajero
Sexo Obligación estadística y de seguridad
Tipo y número de documento Verificación de identidad y registro
Fecha de nacimiento Confirmación de la mayoría de edad y cruce con datos del documento
Nacionalidad Requisito de información para cuerpos de seguridad
Fecha de entrada en el alojamiento Determinación del periodo de estancia
Firma del viajero (salvo digital) Acreditación de que la persona ha proporcionado los datos requeridos

Estos datos pueden ser proporcionados verbalmente o mostrados para una verificación visual del documento, pero en ningún caso debe conservarse una imagen o copia del mismo.

Verificación de identidad sin vulnerar la privacidad

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sido contundente en este punto: no es legal solicitar copia o escaneo del DNI, salvo que exista una base jurídica específica y justificada, lo cual no aplica al registro habitual de viajeros en alojamientos turísticos.

Para verificar la identidad del huésped, basta con la presentación del documento en persona para su lectura visual. En registros digitales, métodos alternativos de autenticación: código enviado al móvil o email, verificación del medio de pago, firma digital o plataformas seguras de check-in.

Multas por escanear o conservar copias del DNI

En los últimos meses, la AEPD ha sancionado a varios establecimientos turísticos por recopilar indebidamente una copia del documento de identidad de los huéspedes. Algunos casos recientes son una multa de 9.000 € a un hotel que escaneó el DNI de un cliente sin justificación válida; o una sanción de 1.500 € a un alojamiento que pidió una fotocopia del documento y canceló la reserva al cliente que se negó a entregarla.

Estas resoluciones dejan claro que alegar una supuesta obligación de remitir la copia del DNI a la policía no justifica la infracción de la normativa de protección de datos.

¿Y si el alojamiento insiste en hacer una copia?

Como huésped, tienes derecho a negarte a que fotocopien o escaneen tu DNI. Puedes mostrarlo para la comprobación visual, pero sin permitir que se conserve una copia.

Ante una insistencia indebida, se recomienda:

  • Solicitar una hoja de reclamaciones.

  • Indicar por escrito que no autorizas el tratamiento excesivo de tus datos.

  • Denunciar el hecho ante la AEPD, aportando pruebas (correo electrónico, testigos, foto del cartel, etc.).

Este tipo de actuaciones suelen tener efecto inmediato y sirven para concienciar al sector sobre las obligaciones legales.

¿Qué deben hacer los alojamientos para cumplir la ley?

Desde el punto de vista de los establecimientos, cumplir con la normativa no es difícil. Bastaría con:

  • Implementar sistemas de check-in que no almacenen imágenes del DNI.

  • Limitar el tratamiento a los datos estrictamente exigidos por el Real Decreto.

  • Formar al personal en protección de datos y legalidad en el registro de viajeros.

  • Informar a los clientes de forma clara sobre el tratamiento de sus datos.

Además, es aconsejable contar con un delegado de protección de datos (DPD) o asesor jurídico especializado para revisar los protocolos internos.

Conclusión

Ni escanear, ni fotocopiar, ni conservar una imagen del DNI: ninguna de estas prácticas es legal en el ámbito del registro de viajeros en alojamientos turísticos. La normativa es clara, y tanto la AEPD como los tribunales han reiterado que el respeto a la privacidad no se negocia, ni siquiera por motivos de seguridad.

Como huésped, puedes y debes exigir el cumplimiento de tus derechos. Y como titular de un alojamiento, es tu responsabilidad adaptar tus procedimientos para cumplir la ley y evitar sanciones.

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