El complemento por hijo es una ayuda económica mensual que se añade a determinadas pensiones contributivas. Su razón de ser es compensar el impacto que la maternidad y la paternidad han tenido en la carrera profesional, lo que históricamente ha generado diferencias en las pensiones entre hombres y mujeres.
En la actualidad, este complemento se conoce oficialmente como “complemento para la reducción de la brecha de género” y está regulado por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.
Este complemento puede solicitarse tanto por mujeres como por hombres y solo puede percibirlo uno de los progenitores. Tras la jurisprudencia más reciente, los padres ya no deben acreditar un perjuicio adicional para acceder al derecho.
A continuación se explica quién puede solicitarlo, cuáles son los requisitos, las cuantías y cómo se tramita.
¿Qué es el complemento por hijo?
El complemento para la reducción de la brecha de género es un importe fijo mensual que se añade a la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) de aquellos beneficiarios que han tenido uno o más hijos, biológicos o adoptados.
Este complemento sustituyó al antiguo “complemento por maternidad”, reservado únicamente a mujeres. El sistema vigente desde 2021 es igualitario y permite que cualquiera de los dos progenitores lo solicite, siempre que cumpla los requisitos.
¿Quién puede solicitar el complemento?
Pueden solicitarlo todos los pensionistas cuya pensión contributiva haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos.
Pueden acceder:
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Pensionistas de jubilación contributiva (ordinaria o anticipada, pero no jubilación parcial).
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Pensionistas de incapacidad permanente.
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Pensionistas de viudedad.
No pueden acceder:
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Personas en jubilación parcial (hasta que pasen a jubilación plena). En este sentido, el artículo 60 LGSS indica: “4. No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial, a la que se refiere el artículo 215 y el apartado sexto de la disposición transitoria cuarta. No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda“.
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Beneficiarios de pensiones no contributivas.
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Pensionistas cuyas prestaciones fueron causadas antes de la entrada en vigor del complemento actual.
Hasta mayo de 2024 se exigía a los hombres acreditar un perjuicio objetivo en su carrera. Tras el TJUE, el INSS está obligado a aplicar el complemento en igualdad de condiciones, anulando cualquier requisito específico previo.
Requisitos específicos según el sexo del beneficiario
Antes existían requisitos diferentes para hombres y mujeres. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de mayo de 2024, el INSS ya no puede exigir requisitos adicionales a los padres.
Actualmente, el acceso es plenamente igualitario:
| Beneficiario | Requisitos actuales | Observaciones |
|---|---|---|
| Mujeres | Tener uno o más hijos y una pensión contributiva | Acceso directo |
| Hombres | Tener uno o más hijos y una pensión contributiva | Sin requisitos adicionales |
¿Pueden cobrarlo ambos progenitores?
No. El complemento solo puede percibirlo uno de los dos.
El criterio para decidir quién lo cobra es:
-
Lo recibe el progenitor con la pensión más baja.
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Si ambos lo solicitan, la Seguridad Social comparará las pensiones y asignará el complemento al que corresponda.
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Puede cambiarse el titular del derecho si después se acredita que el otro progenitor tiene preferencia.
Cuantía del complemento por hijo en 2025
El complemento se actualiza cada año junto a las pensiones. Para 2025, asciende aproximadamente a 35,90 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro.
| Número de hijos | Importe mensual | Importe anual (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 hijo | 35,90 € | 502,60 € |
| 2 hijos | 71,80 € | 1.005,20 € |
| 3 hijos | 107,70 € | 1.507,80 € |
| 4 o más hijos | 143,60 € | 2.010,40 € |
Compatibilidades e incompatibilidades
Es compatible con:
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El complemento a mínimos.
-
Las modalidades de jubilación compatibles con trabajo (con límites).
Es incompatible con:
-
El antiguo complemento por maternidad.
-
El cobro simultáneo por ambos progenitores.
Diferencias entre el antiguo complemento por maternidad y el actual
El cambio normativo busca una aplicación más justa y acorde al principio de igualdad.
| Aspecto | Antiguo complemento por maternidad | Complemento actual brecha de género |
|---|---|---|
| Beneficiarios | Solo mujeres | Mujeres y hombres |
| Requisito de hijos | Mínimo 2 hijos | Desde 1 hijo |
| Criterios para padres | No aplicaba | Igualdad plena, sin requisitos adicionales |
| Objetivo | Compensar maternidad | Reducir brecha de género |
| Fecha de aplicación | Hasta 3 febrero 2021 | Desde 4 febrero 2021 |
Cómo se solicita el complemento
El complemento no siempre se reconoce de oficio. Para solicitarlo:
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Se presenta la solicitud de pensión marcando la casilla del complemento.
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Se aporta la documentación acreditativa de los hijos.
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Si no se solicitó inicialmente, puede pedirse después mediante formulario específico.
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La resolución suele llegar junto con la de la pensión principal.
El complemento tiene efectos económicos desde la fecha de la pensión reconocida.
Consideraciones finales
El complemento por hijo se ha consolidado como una herramienta esencial para corregir desigualdades en el sistema de pensiones. Tras la jurisprudencia más reciente, el acceso es plenamente igualitario y no existen diferencias de requisitos entre progenitores.
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Update: 12/03/2026





