El nacimiento de un hijo da derecho a un permiso laboral retribuido para facilitar el cuidado del recién nacido durante sus primeros meses de vida.
En este artículo analizamos qué es el permiso por nacimiento y cuidado del menor, cómo se solicita, cuánto dura y qué condiciones lo regulan actualmente en España.
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¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado del menor?
Este permiso sustituye a las antiguas bajas por maternidad y paternidad, unificadas desde 2019 en una única prestación que busca garantizar la igualdad entre ambos progenitores.
Finalidad del permiso
El objetivo es permitir que los padres participen activamente en el cuidado del recién nacido o menor adoptado, garantizando la conciliación entre vida laboral y familiar.
¿Quién puede solicitarlo?
Este permiso está disponible para:
- Personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Funcionarios y funcionarias públicos.
- Autónomos y mutualistas que reúnan los requisitos de cotización.
Duración del permiso en 2025
Desde enero de 2021, el permiso tiene una duración de 16 semanas para cada progenitor, intransferibles y obligatorias en parte.
No obstante, el Gobierno ha anunciado su intención de ampliarlo a 17 semanas a partir de 2025, aunque esta medida aún no ha sido aprobada definitivamente.
Distribución de las semanas actuales
Esta sería principalmente la distribución:
- Primeras 6 semanas: obligatorias, a jornada completa, inmediatamente tras el nacimiento.
- 10 semanas restantes: de libre disfrute, continuado o interrumpido, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
¿Es obligatorio tomar todo el permiso?
Sí. Desde 2021, el disfrute parcial o la renuncia ya no están permitidos: cada progenitor debe disfrutar íntegramente sus 16 semanas.
Tabla resumen del permiso por nacimiento
A continuación, presentamos una tabla visual con los principales datos del permiso:
| Aspecto | Detalles actuales |
| Duración total por progenitor | 16 semanas (posible ampliación a 17 en 2025) |
| Semanas obligatorias | 6 primeras semanas, inmediatamente tras el parto |
| Resto del permiso | 10 semanas, a distribuir antes de que el hijo cumpla 12 meses |
| Intransferible entre progenitores | Sí |
| Compatibilidad con lactancia | Sí, puede acumularse |
| Base de cotización | 100 % de la base reguladora |
| Requisitos | Estar en alta y tener período mínimo de cotización |
Requisitos para solicitar el permiso
Alta en Seguridad Social
El solicitante debe estar de alta o en situación asimilada al alta en la fecha del nacimiento o adopción.
Período mínimo de cotización
- Menores de 26 años: no se exige cotización previa.
- Entre 26 y 29 años: mínimo 180 días cotizados en los últimos 7 años.
- A partir de 30 años: mínimo 360 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
Cómo se solicita el permiso
Te contamos los principales aspectos para solicitar el permiso:
Documentación necesaria
- DNI o NIE.
- Informe de nacimiento o resolución judicial de adopción.
- Certificado de empresa indicando la fecha de inicio del permiso.
- Solicitud oficial ante el INSS.
Plazo de solicitud
Debe solicitarse en un plazo no superior a los 15 días siguientes al inicio del permiso.
El trámite puede realizarse online con certificado digital o presencialmente con cita previa.
Compatibilidades y acumulaciones
Compatibilidad con lactancia acumulada
El permiso puede combinarse con el permiso por lactancia, acumulándolo en jornadas completas si así lo permite el convenio o el acuerdo con la empresa.
Posibilidad de disfrute flexible
Las semanas posteriores a las seis obligatorias pueden disfrutarse de forma discontinua, en régimen de jornada completa o parcial, siempre con acuerdo previo con la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Ambos progenitores tienen derecho al permiso completo?
Sí, cada uno tiene derecho a 16 semanas.
No es transferible, por lo que si uno no lo disfruta, el otro no puede usarlo.
¿Puedo trabajar mientras disfruto del permiso?
No. Durante el disfrute del permiso, se suspende el contrato de trabajo y se percibe una prestación del INSS.
¿Hay diferencia si el hijo es adoptado?
No. El permiso tiene la misma duración y condiciones tanto en nacimientos como en adopciones o acogimientos.
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Conclusión
El permiso por nacimiento y cuidado del menor garantiza a ambos progenitores el derecho a participar de forma equitativa en el cuidado de sus hijos, con protección económica y laboral.
Su duración obligatoria e intransferible refuerza la corresponsabilidad y permite conciliar la vida familiar sin renunciar a los derechos profesionales.
Update: 09/12/2025





