
1. Parcial
Puedes seguir trabajando, pero con limitaciones importantes.
- Menor rendimiento
- Fatiga constante
- Dificultad para mantener el ritmo

Update: 24/03/2026El despido procedente pone fin a la relación laboral por causas justificadas que permiten a la empresa extinguir el contrato sin incurrir en indemnizaciones mayores. Se trata de una manifestación del poder disciplinario del empresario.
Sin embargo, en algunas situaciones, el trabajador puede buscar esta salida con el objetivo de acceder a la prestación por desempleo o evitar una baja voluntaria.
Esta guía repasa el marco legal, las vías posibles y los riesgos asociados a cada estrategia.
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El despido procedente se fundamenta en causas objetivas o disciplinarias, reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (ET), y exige el cumplimiento estricto de requisitos formales para su validez.
Se consideran causas objetivas:
Incluyen:
Aunque el despido debe nacer de la iniciativa del empleador, existen vías legales para forzar o facilitar una salida indemnizada.
Implica generar deliberadamente faltas graves en el trabajo que puedan justificar un despido disciplinario. Ejemplos: retrasos reiterados, desobediencia o bajo rendimiento notorio.
Precauciones:
Consiste en evidenciar una causa objetiva que justifique la extinción:
Es la vía más segura y recomendable. Permite pactar:
Elementos esenciales:
El trabajador puede solicitar la extinción del contrato si la empresa incumple gravemente sus obligaciones:
Procedimiento:
No todos los despidos son iguales, y sus consecuencias legales varían según la calificación que se les otorgue. Entender la diferencia entre un despido procedente, improcedente y un acuerdo de mutua voluntad es esencial para valorar las opciones y consecuencias antes de tomar una decisión.
A continuación, se muestra una tabla comparativa que resume las principales características de cada tipo de extinción contractual:
| Tipo | Causa alegada por la empresa | Indemnización | Derecho a paro |
| Despido Objetivo | Económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ineptitud sobrevenida. Faltas de adaptación. | 20 días por año trabajado con máximo de 12 mensualidades. | ✅ Sí |
| Despido Disciplinario | Incumplimiento grave y culpable del trabajador. Ej. faltas repetidas, indisciplina, ofensas… | ❌ Sin indemnización | ✅ Sí |
| Mutuo acuerdo | Consentimiento de ambas partes | La pactada por ambas partes | ❌No |
| Calificación del despido | Consecuencias | Indemnización | Derecho a paro |
| Procedente | El juez considera que el despido está justificado. | Objetivo: 20 días/año (ya abonada). Disciplinario: ❌ ninguna. | ✅ Sí |
| Improcedente | No queda acreditada la causa o no se cumplen formalidades. | 33 días/año (si contrato posterior a 12/02/2012) 45 días/año (si anterior), con límites legales. | ✅ Sí |
| Nulo | Despido con vulneración de derechos fundamentales o situaciones protegidas (embarazo, reducción de jornada…). | Reincorporación + salarios de tramitación | ✅ Sí (hasta la fecha de readmisión) |
Es importante que el tipo de extinción laboral quede debidamente reflejado en la documentación entregada al SEPE, para garantizar el acceso a las prestaciones.
Intentar provocar un despido con la esperanza de obtener una indemnización y acceder al paro conlleva múltiples riesgos. A menudo, el trabajador parte de una falsa seguridad jurídica que puede volverse en su contra en sede judicial o administrativa.
Uno de los principales peligros es que el SEPE interprete la extinción como una baja voluntaria encubierta, lo que supondría la pérdida del derecho a percibir la prestación por desempleo. Esta situación es habitual cuando el acuerdo no está bien documentado o existen indicios de fraude.
Además, si la empresa impugna la situación y el juzgado declara que el despido fue improcedente pero sin indemnización adecuada, el trabajador podría quedar en una situación de indefensión económica, sin paro ni compensación. También es posible que la empresa alegue falsedad o mala fe, lo que puede derivar en una reclamación judicial en su contra.
A esto se suman riesgos como la imposición de costas procesales si se pierde el juicio, o incluso una denuncia por fraude si se ha falseado documentación, como partes médicos o justificantes laborales para forzar una extinción. En estos casos, la conducta puede llegar a tener implicaciones penales.
En resumen, forzar un despido puede parecer una vía rápida, pero sin asesoramiento legal adecuado, puede convertirse en una trampa muy costosa.
Antes de plantearse forzar un despido, existen fórmulas legales más seguras, eficaces y que evitan conflictos innecesarios con la empresa.
Una de ellas es la llamada baja incentivada, que consiste en llegar a un acuerdo con la empresa para extinguir la relación laboral mediante una indemnización pactada, en condiciones más ventajosas para ambas partes. Es una salida negociada, documentada y válida a efectos del SEPE, siempre que se configure correctamente.
Otra alternativa consiste en solicitar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si el trabajador no acepta la modificación, puede optar por la extinción del contrato con derecho a indemnización de 20 días por año. Esta vía es especialmente útil en casos de cambios de jornada, retribución, movilidad geográfica o funciones.
Por otro lado, se puede recurrir a la excedencia voluntaria, una figura que permite suspender temporalmente el contrato sin perder la relación laboral. Aunque no da derecho a indemnización ni a paro, puede ser útil para quienes desean un respiro sin tener que forzar una ruptura definitiva.
Todas estas opciones deben valorarse con ayuda de un profesional, ya que su aplicación indebida puede generar problemas similares a los que se pretenden evitar.
En Bufete Toro contamos con una amplia experiencia en materia de despidos y extinciones contractuales. Si estás considerando la posibilidad de forzar una salida laboral, nuestro equipo te asesora para que tomes la mejor decisión jurídica y personal.
Redactamos todos los documentos necesarios, incluyendo cartas de despido, escritos de alegaciones, demandas judiciales o acuerdos de rescisión, siempre velando por tus intereses y garantizando que todo quede debidamente formalizado.
Además, te representamos ante el Servicio de Mediación (SMAC) y en el proceso judicial, si es necesario. Nuestro objetivo es maximizar tus derechos: obtener la mejor indemnización posible y asegurar tu acceso a las prestaciones por desempleo sin incidencias.
En definitiva, no tomes decisiones precipitadas. Deja que un equipo especializado te acompañe en este proceso y convierte un momento crítico en una oportunidad.
Sí, pero sólo si el despido es reconocido como procedente por parte de la empresa y no hay indicios de fraude. Si el SEPE considera que se trata de una baja voluntaria encubierta, puedes perder el derecho a la prestación.
El procedimiento judicial puede durar entre tres y nueve meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y de si hay acuerdo en el acto de conciliación previa. Mientras tanto, el acceso al paro puede quedar suspendido.
En los despidos procedentes por causas objetivas, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de un despido disciplinario procedente, no corresponde indemnización, solo finiquito.
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Las alternativas legales, como las bajas incentivadas o la modificación sustancial de condiciones de trabajo, pueden ser mejores opciones, ya que son menos propensas a generar consecuencias jurídicas negativas.
En cualquier caso, contar con el apoyo de un profesional especializado es crucial para asegurar que se toman las decisiones correctas, sin poner en riesgo los derechos laborales y económicos del trabajador.
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La incapacidad que puede reconocerse por síndrome de burnout depende de la gravedad del trastorno y del impacto real en tu capacidad para trabajar.

Puedes seguir trabajando, pero con limitaciones importantes.

No puedes continuar en tu profesión habitual.

Mayores de 55 años con dificultad para encontrar otro empleo.

No puedes trabajar en ningún empleo.

Necesitas ayuda para actividades básicas del día a día.
La capacidad para desempeñar un trabajo puede verse profundamente alterada por el síndrome de burnout, con efectos que varían desde limitaciones parciales hasta una incapacidad en grado de gran invalidez. A continuación, se describen los diferentes niveles de incapacidad que pueden surgir a causa de esta condición.
La incapacidad parcial implica una disminución en la capacidad de trabajo del individuo en al menos un 33%. En el contexto del síndrome de burnout, esto se traduce en una reducción significativa de la eficiencia laboral, manifestada por una disminución en la productividad, una mayor tasa de errores y una menor capacidad para concentrarse en las tareas.
La incapacidad permanente total es aquella que impide al individuo continuar desempeñando su empleo habitual. En el caso del síndrome de burnout, esto puede ocurrir cuando el agotamiento emocional y la desesperanza alcanzan un nivel en el que el individuo ya no puede cumplir con las exigencias y responsabilidades del puesto que ocupaba antes del diagnóstico.
Esta categoría se aplica a individuos mayores de 55 años que enfrentan dificultades significativas para encontrar empleo debido a su condición. Para las personas que sufren de burnout en esta etapa de la vida, la incapacidad para mantenerse en el empleo actual puede verse exacerbada por la dificultad para encontrar nuevas oportunidades laborales adecuadas.
La incapacidad permanente absoluta significa que el individuo no puede mantener ninguna ocupación en absoluto. En alguien con burnout, esto ocurre cuando el agotamiento y el estrés han llegado a un nivel tan extremo que el individuo no puede desempeñar ninguna función laboral, independientemente del tipo de trabajo. Es complicado conseguirlo pero no imposible.
La gran invalidez implica que la persona requiere asistencia constante para realizar las actividades diarias y básicas. Por ejemplo, asearse, vestirse o comer.
El INSS valora tu estado de salud, el impacto en tu capacidad laboral y la documentación médica aportada. Cada caso es único y requiere un análisis individualizado.




En los casos relacionados con burnout, ansiedad laboral o depresión derivada del trabajo, el grado más frecuente suele ser la incapacidad permanente total, especialmente cuando la persona no puede volver a su profesión habitual.
Analizamos tu caso gratis y te orientamos.
Habla con un abogadoLa Seguridad Social valora diferentes criterios médicos y laborales para determinar si corresponde el reconocimiento de una incapacidad permanente por síndrome de burnout.
El diagnóstico debe ser realizado por un profesional de la salud mental y reflejar la gravedad del burnout y su impacto en la vida laboral.
Debes cumplir los periodos mínimos de cotización que exige la Seguridad Social en función de tu edad y situación laboral.
Es fundamental presentar informes médicos completos que acrediten la duración, gravedad y el impacto del burnout.
Se exige haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta la fecha del hecho causante.
Debe haberse cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de cinco años cotizados.
Al menos el 20% de la cotización exigida debe encontrarse dentro de los últimos diez años anteriores al hecho causante.
Revisamos tu situación de forma gratuita y te orientamos sobre la viabilidad de tu solicitud de incapacidad permanente por síndrome de burnout.
Estos son los principales plazos que suele manejar la Seguridad Social en una solicitud de incapacidad permanente.
Respetar los plazos es fundamental. Si se deja pasar el tiempo establecido en cada fase, podrías perder el derecho a reclamar o a continuar con el procedimiento.
Contar con asesoramiento legal especializado puede ayudarte a cumplir todos los plazos y aumentar tus posibilidades de éxito.
La baja laboral por síndrome de burnout se concede cuando la enfermedad incapacita al trabajador para realizar sus tareas profesionales debido a un agotamiento extremo y estrés crónico. Es recomendable iniciar un proceso de IT por baja médica para tratar de disminuir así los síntomas derivados del síndrome.
La baja se basa en la evaluación médica que demuestra que el síndrome afecta significativamente el desempeño y el bienestar del trabajador.
En algunos casos, solamente son necesarios unos pocos días o semanas, pero en otros, se puede alargar más de un año, siendo viable la incapacidad laboral, por no ser posible la reincorporación.
La duración de la baja dependerá de la gravedad de los síntomas y de la evolución del tratamiento.

Las recomendaciones son fundamentales para gestionar el síndrome de burnout y facilitar el proceso de solicitud de incapacidad.
Registrar la evolución de los síntomas y su impacto diario.
Seguir el tratamiento y las indicaciones médicas de forma constante.
Presentar una documentación médica completa es crucial para respaldar la solicitud de incapacidad. Esto incluye informes detallados de médicos especialistas, resultados de pruebas y cualquier otro documento que evidencie cómo el síndrome de burnout afecta la capacidad laboral.
Informes de psicólogos o psiquiatras.
Historia clínica completa y notas de seguimiento.
Resultados de pruebas y evaluaciones psicológicas.
Informes de tratamientos e intervenciones realizadas.Contar con asesoramiento legal especializado puede marcar la diferencia en el reconocimiento de tu incapacidad y en la duración de tu baja.
Personas como tú han conseguido que se reconociera su incapacidad permanente con nuestro apoyo.
Burnout severo con ansiedad y depresión.
“Gracias a su ayuda, por fin entienden lo que me pasaba y puedo tener tranquilidad para mi futuro.”
Agotamiento extremo y trastorno adaptativo mixto.
“Pensé que nunca lo conseguiría. Me guiaron en todo el proceso y ganamos el caso en los tribunales.”
Burnout crónico y trastorno de estrés postraumático.
“No podía ni levantarme por las mañanas. Ahora puedo empezar a vivir sin ese peso encima.”
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