Carmen Bargiela Zotes
Abogada experta en incapacidad permanente
Update: 01/12/2025
Update: 01/12/2025La ceguera es una discapacidad visual que se refiere a la ausencia total o parcial de la capacidad de ver. Su origen puede estar en lesiones en los ojos, enfermedades oculares, enfermedades generales del cuerpo o trastornos genéticos. La ceguera afecta la vida cotidiana de una persona, limitando su capacidad para realizar actividades comunes y hacer tareas sencillas, como leer, cocinar o caminar.
En ocasiones, impide el normal desarrollo de las tareas laborales, en cuyo caso se puede solicitar una incapacidad permanente. Aunque no existe una tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta, sí es habitual conseguirla por este motivo.
La ceguera puede afectar gravemente la capacidad de una persona para trabajar, lo que puede llevar a distintos grados de incapacidad laboral según la severidad de la pérdida de visión y el impacto en la vida diaria. Estos tipos y grados determinan el nivel de apoyo que puede recibir el afectado.
La incapacidad parcial por ceguera implica una reducción de al menos el 33% de la capacidad para realizar tareas laborales habituales. En estos casos, la persona puede continuar trabajando, pero con limitaciones significativas que reducen su rendimiento y dificultan el cumplimiento de sus funciones con la misma eficacia que antes. Sería el caso de una ceguera parcial.
Cuando la ceguera impide por completo la realización del trabajo habitual, se concede una incapacidad permanente total. En este grado, el individuo no puede seguir desempeñando su profesión específica, aunque puede ser capaz de realizar otro tipo de trabajos que no tengan un alto requerimiento visual.
En casos en los que la agudeza visual bilateral con corrección se encuentre entre el 37 y el 50% de pérdida de visión global, podría reconocerse una incapacidad permanente total en caso de que la profesión precise de una correcta agudeza visual.
Para personas mayores de 55 años, la incapacidad permanente total cualificada implica un incremento del 20% en la base de la incapacidad. Esto se debe a que, a esa edad, es más difícil reincorporarse a otro tipo de empleo, ya que la reintegración laboral es más complicada por factores asociados a la edad y la discapacidad.
La incapacidad permanente absoluta se otorga cuando la ceguera es tan severa que impide cualquier tipo de empleo, independientemente del puesto o las adaptaciones. En estos casos, la persona queda inhabilitada para trabajar en cualquier ámbito laboral, lo que le da derecho a una pensión completa por incapacidad.
La jurisprudencia viene requiriendo para reconocer el grado de Incapacidad permanente absoluta, que la pérdida global de visión sea inferior al 50%.
La gran invalidez es el grado más severo de incapacidad, en el cual la persona necesita la asistencia constante de terceros para llevar a cabo las actividades más básicas de la vida diaria. En este caso, además de la pensión por incapacidad, se otorga un complemento económico para compensar la ayuda que necesita el afectado.
Se reconocerá la Gran invalidez en aquellos casos en los que, además de otras condiciones, la agudeza visual con corrección en ambos ojos es inferior a 0,1.
Para solicitar la incapacidad laboral debido a la ceguera, es fundamental seguir un proceso formal que incluye varios pasos esenciales para asegurar que se evalúe correctamente el impacto de la enfermedad en la capacidad de trabajar.
El INSS tiene 135 días para resolver las solicitudes de incapacidad; si no responde, se considera denegada por silencio administrativo. El solicitante dispone de 30 días hábiles para presentar una reclamación. Si es desestimada, puede iniciar un proceso judicial en los treinta días hábiles posteriores a la notificación.

La evaluación de la ceguera para incapacidad laboral es un proceso médico y administrativo que busca determinar cómo la pérdida de visión afecta la capacidad del individuo para realizar su trabajo. Es crucial para establecer el grado de limitación funcional y la viabilidad de continuar trabajando.
La evaluación funcional examina la capacidad del individuo para realizar tareas cotidianas y laborales. Se miden aspectos como la agudeza visual y el campo visual, mediante la escala de Wecker, determinando el impacto de la ceguera en la vida diaria y su capacidad para desempeñar tareas específicas en el entorno laboral.
El tribunal médico analiza los informes presentados por los especialistas, evaluando el nivel de pérdida visual y cómo esta afecta la capacidad laboral del solicitante. Este comité es responsable de emitir un dictamen sobre la viabilidad de la solicitud de incapacidad por ceguera.
La baja laboral por ceguera puede ser concedida cuando la pérdida de visión impide temporalmente el desempeño de las funciones laborales habituales. La duración de la baja dependerá de la evolución del estado visual y la posibilidad de recuperación, aunque en casos severos puede ser permanente.
En situaciones de ceguera, es fundamental seguir las indicaciones de los especialistas, tanto médicos como legales, para gestionar adecuadamente la incapacidad. Además, es clave asegurarse de que los informes médicos reflejen claramente el grado de limitación que causa la pérdida de visión en el entorno laboral.
Para solicitar la incapacidad, se deben presentar informes médicos de especialistas en oftalmología, pruebas de agudeza y campo visual, así como cualquier otra prueba diagnóstica que certifique el deterioro visual. Estos documentos deben evidenciar cómo la ceguera afecta directamente la capacidad de trabajo.
Contar con el apoyo de abogados de incapacidades en incapacidades laborales es crucial para maximizar las posibilidades de éxito. Estos profesionales pueden guiar el proceso, desde la solicitud inicial hasta una eventual vía judicial, asegurando que se respeten los derechos del solicitante.
Los casos previos de éxito en incapacidad por ceguera ofrecen un punto de referencia para nuevas solicitudes. A menudo, la jurisprudencia establecida en estos casos puede influir positivamente en la resolución de solicitudes similares, facilitando el reconocimiento de la incapacidad.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid en la que se declaraba a nuestro cliente afecto de una incapacidad permanente en grado de Gran invalidez al presentar una agudeza visual muy limitada, contando dedos a 50 cm en ambos ojos.
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